Adopción y acogimiento

Adopción y acogimiento

Con el objetivo de proporcionar a nuestros clientes información completa sobre todo el proceso de adopción, dando respuesta a los problemas con los que una familia se enfrenta durante el proceso, el despacho de C&E abogadas, les ofrece la posibilidad de comprobar que, existiendo la firme decisión de asumir la paternidad y maternidad de un menor sin familia e institucionalizarlo, se cumplen todos y cada uno de los requisitos que a tal efecto establece tanto el sistema legal español como el internacional.

Son dos las vías para tramitar la adopción:

  • Nacional
  • Internacional o entre España y otro país

Adopción nacional

Integrando tanto la adopción de un menor de nacionalidad española como la de un menor que, no ostentando la nacionalidad española, se encuentra en territorio español, la adopción en España presenta dos elementos básicos:

  1. La plena integración familiar, en la que el interés del niño adoptado se sobrepone a los otros intereses legítimos que se dan en el proceso de constitución.
  2. El papel garantista de las entidades públicas con competencia en protección de menores.

Una vez tomada la decisión de iniciar el proceso, las familias presentarán la correspondiente solicitud a los Servicios de Protección de Menores de sus respectivas Comunidades Autónomas, pasando a formar parte de una lista de espera para su valoración. En esta fase de entrevistas, visitas domiciliarias y presentación de documentación, las autoridades tratarán de determinar la idoneidad de los solicitantes, para que, una vez concedida, se pase a la lista de selección.

En el momento de asignación del menor se formaliza el acogimiento familiar pre-adoptivo, iniciándose así el proceso de acoplamiento del menor en el domicilio familiar. Con posterioridad, presentada propuesta de adopción por la entidad pública,el juez, previa valoración de la documentación e informe del fiscal, dictará auto de adopción con el que proceder a su inscripción en el Registro Civil.

Adopción internacional

Esto es, menor de origen extranjero que se encuentre fuera de España. En estos supuestos lo importante, desde un punto de vista jurídico, es diferenciar:

  1. Quién constituye la adopción: el juez español, la autoridad consular española o la competente autoridad extranjera del territorio en que se halle el menor.
  2. Si la resolución de adopción tiene eficacia en España o si la resolución de adopción dictada por las autoridades españolas, sobre un menor de origen extranjero, puede ser reconocida fuera de nuestras fronteras.
Con todo, precisaremos que para que una adopción constituida por una autoridad extranjera produzca efectos en nuestro país será necesario:
  1. Que la autoridad extranjera sea "competente" para constituirla.
  2. Que la autoridad extranjera haya aplicado la Ley del adoptado en lo referente, tan sólo, a la capacidad y consentimientos necesarios.
INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE