Incapacitación permanente

Incapacitación permanente

Si bien la esperanza de vida ha venido aumentando considerablemente en los últimos años, lo cierto es que, con mayor frecuencia, nos encontramos con personas que, por unas razones u otras (enfermedad, avanzada edad, accidente) se hallan ante la imposibilidad de disfrutar su momento en plenitud de condiciones.

Ante estas circunstancias, en las que una persona ya no puede tomar decisiones (personales o patrimoniales) en su nombre, se hace necesario recurrir a profesionales, como encuentra en C&E abogadas, que, teniendo como objetivo la protección de los intereses y derechos del incapacitado, guíen a los familiares en este proceso de incapacitación. Siendo causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma, el impulso del mecanismo jurídico de la incapacitación corresponderá al cónyuge o descendientes y, en defecto de éstos, a los ascendientes o hermanos del presunto incapaz. En ausencia de ellos o en caso de que no lo hubiesen solicitado, será el Ministerio Fiscal quien la promueva.

Ahora bien, todo ello no significa que el incapaz sea dejado de lado, ya que el proceso gira precisamente en torno a él. En este sentido, pudiendo comparecer con su propia defensa y representación, de no hacerlo así será defendido por el Ministerio Fiscal, siempre que no haya sido éste el promotor del procedimiento. En otro caso, se designará un defensor judicial, a no ser que estuviere ya nombrado. A su vez, no habrá decisión judicial sin que el incapaz sea examinado y acordados los dictámenes periciales necesarios o pertinentes.

La sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado. Asimismo, y a la vista de las concretas circunstancias que presenten en el caso, podrá decretarse el internamiento del incapaz en centro acorde al tratamiento que precise.

Por lo demás, y según los casos, el juez establecerá, para la protección de la persona y patrimonio del incapaz, la tutela, la curatela o el defensor judicial.

Con todo, la sentencia de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida.

Nota: no es posible actuar en representación de una persona con discapacidad que no haya sido incapacitada judicialmente. Mientras tanto está legitimada para gestionar sus intereses y ejercitar sus derechos.

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