Propiedad horizontal

Propiedad horizontal

Siendo la institución jurídica que hace alusión al conjunto de normas que regulan la división y organización de diversos inmuebles, como resultado de la segregación de un edificio o de un terreno común, la propiedad horizontal es una mezcla de propiedad individual y copropiedad por cuanto incluye un porcentaje de propiedad sobre los elementos comunes (considerados necesarios para el adecuado uso y disfrute dela propiedad).

Comunidades

Definida como aquella entidad jurídica que, compuesta por el total de propietarios de un mismo edificio, se rige por las normas aplicables y por los estatutos por ellos acordados, la comunidad de propietarios o condominio viene a configurarse como una figura híbrida en derecho pues, si bien no es una persona jurídica independiente, conserva muchas de sus características, contando entre otras con capacidad para realizar ciertos negocios jurídicos.

Su fin último es decidir sobre los asuntos que atañen al edificio común a todos los propietarios. De ahí que, ante la variedad de asuntos que puede generar su gestión, se precise de la asistencia de profesionales, como en C&E abogadas, en la administración vecinal.

Actividades molestas

Partiendo de que tanto al propietario como al ocupante de un piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice aquellas la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia.

Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

Morosos

Tener un moroso entre los vecinos es un problema, que se agrava cuando la comunidad es pequeña porque los gastos se reparten entre muy pocos vecinos. Para hacer frente al moroso es necesario actuar, pero siempre de acuerdo a la ley, sabiendo lo que se puede hacer y lo que no.

Le ayudamos a salir de dudas, tanto para evitar incurrir en una situación de morosidad en la comunidad, como para lograr que el vecino deudor pague lo que debe.

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