Reclamación impagados

Reclamación impagados

A diferencia de las agencias tradicionales de recobro, especializadas en la emisión intensiva de llamadas telefónicas, desde el despacho de C&E abogadas, ofrecemos un servicio, en primer término, de asesoramiento y documentación (a fin de disminuir el riesgo) y, en segundo lugar, de reclamación prejudicial(esencialmente orientado hacia el enfoque jurídico de nuestras actuaciones).

Siendo conscientes de la importancia que este tipo de reclamaciones tiene para nuestros clientes, así como de la transcendencia que supone actuar con agilidad y rapidez, la metodología empleada pasa por varios estadios:

  1. Estudio. Se procede al análisis de situación con la apertura del correspondiente expediente y recopilación de cuanta información y documentación opere en el caso.
  2. Investigación. Se trata de averiguar, por todos los medios existentes en derecho, el patrimonio con el que pudiera responder el deudor (persona física o jurídica). Con ello podremos hacernos una idea de su solvencia. En caso de sociedades, se investigará lógicamente la solvencia de sus administradores.
  3. Negociación. Antes de iniciar cualquier tipo de acción judicial, se buscará una solución pactada al asunto, tratando de llegar a convenios con el deudor tanto de importes como de plazos de pago. Y esto a fin de evitar costes económicos o largas esperas.
  4. Valoración. Análisis de las posibilidades y riesgos de la reclamación judicial.

    Forma de proceder que, significando un valor añadido a la consecución del problema ocasionado, no acaba aquí pues, en caso de no prosperar el acuerdo y contar con garantías de éxito, iniciamos la siguiente fase.

  5. Reclamación judicial. Pese a que, hasta hace poco tiempo, representaba una alternativa inviable (dada la desproporción de los costes con respecto al beneficio obtenido), la introducción en el ordenamiento jurídico español del proceso monitorio, hace que, hoy en día, la reclamación judicial se convierta en herramienta de gran utilidad (ágil y accesible).
Entre las ventajas de este tipo de acciones nos encontramos con:
  1. La posibilidad de recuperar el IVA de las facturas reclamadas.
  2. El devengo de intereses de la deuda. Esto es, el interés legal, que se aumenta en dos puntos a partir de la sentencia, pudiendo, en reclamaciones comerciales, ser de aplicación el fijado por el Banco Europeo más siete puntos.
  3. La obtención de una sentencia firme de condena, que prácticamente impide la prescripción de la deuda.
  4. La garantía que da el hecho de que, en caso de aparente insolvencia, el Juzgado puede obtener información de diversos Organismos (no accesibles a particulares) a fin de localizar posibles bienes embargables.
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