Sucesiones y herencias

sucesiones

Definido como aquella parte del Derecho privado que regula la sucesión mortis causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte, a través de él se contemplan:

  • El destino de los bienes, determinándose el ámbito de actuación de la autonomía de la voluntad, las normas imperativas necesarias y las dispositivas que la suplirán en caso de no existir testamento.
  • Los requisitos de validez del testamento, con la finalidad de asegurar que lo que aparezca en él sea realmente la voluntad del testador.
  • Los trámites necesarios para el reparto del caudal relicto (bienes hereditarios).

Testamentos

Siendo el instrumento legal que expresa la voluntad de una persona respecto a la herencia que generará en el momento de su muerte, el testamento se configura como un acto personalísimo cuya formación, en todo o en parte, no podrá dejarse al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario. Siendo, a su vez, nulo todo testamento otorgado con violencia, dolo o fraude, tan sólo están incapacitados para prestarlo los menores de catorce años y quienes habitual o accidentalmente no se hallaren en su cabal juicio.

Con todo, una clasificación general del testamento común distingue entre:

  1. Testamento ológrafo. De puño y letra del testador.
  2. Testamento abierto. En presencia de las personas que deben autorizar el acto.
  3. Testamento cerrado. Contenido en el pliego que presenta a quienes han de autorizar el acto.

Herencias

Constituida por aquellos bienes, derechos y obligaciones que quedan después del fallecimiento de una persona, la herencia (dada la carga emocional que conlleva) suele ser en ocasiones fuente de complejos conflictos. Supuesto en el que, ante la imposibilidad material de conseguir una solución extrajudicial, se precisará de la asistencia de profesionales especializados.

Con todo, el proceso de herencia atraviesa las siguientes fases:

  1. Obtención del certificado de defunción.
  2. Obtención del certificado del Registro de Últimas Voluntades, en el que se determina si la persona otorgó, o no, testamento.
  3. Si hay testamento: obtención de una copia autorizada del mismo.
  4. Si no hay testamento: declaración de herederos legales o “abintestato”.
  5. Definida la condición de herederos testamentarios o abintestato, según el caso, se procede a inventariar y valorar los bienes que la componen.
  6. Una vez determinados los bines hereditarios, se procede a aceptar y repartir la herencia, mediante otorgamiento ante Notario de escritura pública de aceptación y adjudicación de la misma.
  7. Realizada la adjudicación, hay que liquidar en la Agencia Tributaria, el Impuesto de Sucesiones.
  8. Finalmente, hay que inscribir en los Registros públicos, principalmente el de la Propiedad, la nueva titularidad de los bienes de las Herencias.

Declaraciones de herederos

Se trata de un procedimiento judicial o notarial, según los casos, que se tramita con la finalidad de obtener una declaración sobre quiénes son los herederos legales de una persona, según los preceptos sobre sucesión legítima establecidos en el Código Civil.

A tenor del mismo, las personas con derecho a heredar, a falta de testamento expreso del fallecido, son:

  1. Hijos y descendientes.
  2. Padres y ascendientes.
  3. Cónyuge.
  4. Hermanos e hijos de hermanos.
  5. Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
  6. En defecto de todos los anteriores, Estado.
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