Aplicación analógica de la forma jurídica

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Para aplicar la analogía hay que atender a unos presupuestos, un supuesto carente de regulación, es decir, una laguna legal. Y un supuesto regulado con Eadem ratio o misma razón.
La aplicación analógica será la consecuencia jurídica de la norma con eadem ratio o misma razón.

Los límites de la analogía se encuentran en el art. 4.2. del Código Civil, leyes penales, excepcionales y del ámbito temporal no se podrá aplicar la analogía. En normas penales se sigue el principio de nulla poena sine lege. En las normas excepcionales tampoco porque estas se dan en situaciones excepcionales.

Las normas temporales tampoco cabe aplicación analógica por su temporalidad.

Hay distintas clases de analogía: la analogía legis, es la aplicación de la ley cuando existe una laguna legal; analogía iuris; la corrección se realiza con los principios generales del derecho ya que no encuentro una ley que presente eadem ratio, por eso me dirijo a los principios generales del derecho.
Equidad es un principio general del derecho, el derecho tiene que ser equitativo, tiene que estar presente en la formulación, interpretación e integración del derecho; un criterio de ponderación en la aplicación del derecho, es decir, la equidad tendrá que ponderarse en la aplicación de las normas (art. 3.2. Código Civil) Por ejemplo, en una herencia dar más al que más lo necesita y menos al que menos lo necesita.

Por último es un criterio de resolución de conflictos único, sólo cuando la ley lo permite expresamente (art. 3.2. del Código Civil).
Supletoriedad es el derecho general (estatal) es supletorio respecto al derecho particular (autonómico) (art 149.3. Constitución Española. El derecho civil es supletorio de otros derechos.
Pregunte sin compromiso por cualquier cuestión relacionada con las formas jurídicas y otras aspectos del derecho.

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