Adopción y acogimiento

Adopción y acogimiento

Nuestro despacho de abogados, ubicado en el corazón de Pamplona, es un despacho de larga trayectoria profesionala especializada en Derecho matrimonial y de Familia en el más amplio sentido.

Cada asunto es único por lo que creemos que ha de ser tratado con la debida y máxima profesionalidad y diligencia, pues se ven involucrados un sinfín de emociones e intereses personales, familiares y patrimoniales.

Como abogados expertos en derecho de familia en Pamplona, sabemos la importancia de estar bien asesorados y defendidos ante diferentes situaciones familiares, buscando la mejor de las soluciones para nuestra clientela.

Contamos con una gran experiencia en temas de adopción y acogimiento, por lo que si desea una completa información o solventar alguna duda no dude contactarnos.

Con el principal propósito de proporcionar a nuestros clientes información completa sobre todo el proceso de adopción, dando respuesta a los problemas con los que una familia se enfrenta durante el proceso, nuestro despacho de Pamplona, les ofrece la posibilidad de comprobar que, existiendo la firme decisión de asumir la paternidad y maternidad de un menor sin familia e institucionalizarlo, se cumplen todos y cada uno de los requisitos que a tal efecto establece tanto el sistema legal español como el internacional.

Diferencias entre adopción y acogimiento

La finalidad de la adopción como de la acogida es conseguir que los niños que se encuentran en situación de desamparo vivan en un entorno seguro, ya sea de forma temporal o definitiva.

Adopción y acogimiento no es lo mismo, por lo que es muy importante el saber diferenciar uno de otro ya que ambos tienen diferentes finalidades.

ACOGIMIENTO

El principal objetivo de la acogida es el cuidado temporal del menor, ofreciéndole todo el apoyo, cariño y cuidados que necesita durante unos meses e incluso años dependiendo de la situación del menor, y facilitar que en algún momento y si las circunstancias lo permiten, pueda nuevamente volver a vivir con su familia biológica.

La familia de acogida además del sustento, también ha de ocuparse de la formación personal y educativa del menor hasta el momento en que pueda regresar con su familia biológica.

La filiación legal del menor no cambia, la tutela sigue siendo del Estoado o de la propia familia biológica.
La familia que acoge solo cuida y educa al menor no llegando a tener todos los derechos de los padres.

El principal objetivo del acogimiento es brindar al menor un entorno estable y seguro, hasta que la situación familiar del menor se resuelva y pueda volver nuevamente con su familia.

ADOPCIÓN

La adopción es el proceso legal por el que el niño llega a formar parte legal de una familia diferente a su familia biológica de manera irreversible, es decir, tiene un carácter definitivo y permanente.

Se establece un vínculo legal definitivo, con los mismos derechos y obligaciones que un hijo biológico

El principal objetivo de la adopción es brindar al menor una familia permanente, que por diferentes circunstancias no puede ser cuidado por su propia familia biológica.
Los adoptantes tienen igual responsabilidad parental, como cualquier madre o padre biológico.

Generalmente, a excepción que se trate de una adopción abierta, no existe contacto con la familia biológica.

Vías para tramitar la adopción

Antes de empezar con el proceso que implica la adopción de un niño en España, es importante cumplir los siguientes requisitos: ser mayor de edad y contar con suficientes recursos económicos como para su manutención y educación.

Existen dos tipos de adopciones: adopción nacional o adopción internacional (entre España y otro país)

ADOPCIÓN NACIONAL

La adopción nacional integra tanto la adopción de un menor de nacionalidad española como la de un menor que, no ostentando la nacionalidad española, se encuentra en territorio español.
La adopción en España presenta 2 elementos básicos:

  • La plena integración familiar, en la que el interés del niño adoptado se sobrepone a los otros intereses legítimos que se dan en el proceso de constitución.
  • El papel garantista de las entidades públicas con competencia en protección de menores.

Una vez se ha tomado la decisión de iniciar el proceso de adopción, las familias deberán de dirigirse a los Servicios de Protección de Menores de sus respectivas Comunidades Autónomas y solicitar el certificado de idoneidad. Una vez conseguida la acreditación comenzará lo que se llama estudio de perfiles: entrevistas, visitas al hogar, realización de cursos, etc.

Una vez conseguida la idoneidad se pasará a formar parte de una lista de selección con posibilidad de adoptar.

En esta fase de entrevistas, visitas domiciliarias y presentación de documentación, las autoridades tratarán de determinar la idoneidad de los solicitantes, para que, una vez concedida, se pase a la lista de selección.

En el momento de asignación del menor se formaliza el denominado acogimiento familiar pre-adoptivo, que consiste en que el menor pasa a vivir en la casa de sus futuros padres adoptivos, durante un breve lapso de tiempo.

Si todo transcurre con normalidad y sin inconvenientes, la entidad pública propone la adopción que ha de ser aprobada por el Juez, quien dictará auto de adopción con el que proceder a su inscripción en el Registro Civil, con los apellidos de los padres adoptantes.

ADOPCIONES INTERNACIONALES

La adopción internacional implica adoptar a un menor residente en otro país, bajo la normativa del país de origen y acuerdos internacionales.

Desde un punto de vista jurídico, en estos supuestos lo importante es diferenciar:

  • Quién constituye la adopción: el juez español, la autoridad consular española o la competente autoridad extranjera del territorio en que se halle el menor.
  • Si la resolución de adopción tiene eficacia en España o si la resolución de adopción dictada por las autoridades españolas, sobre un menor de origen extranjero, puede ser reconocida fuera de nuestras fronteras.

Cada país tiene sus propios requisitos nacionales e internacionales a cumplir para adoptantes extranjeros, por lo que es importante optar por países con el que haya un convenio de adopción.

Toda la documentación precisa se envía a las autoridades del país de origen esperando la asignación de un menor. Esta fase de asignación suele se la más larga de todas (entre 2 y 3 años, o incluso hasta 6 como sucede con países como China), puesto que es preciso esperar a que las autoridades del país de origen acepten la solicitud de adopción.

Para completar el proceso legal, en la gran mayoría de casos los padres adoptantes deben de viajar al país de menor y conocer al niño.

La formalización de la adopción puede hacerse en el país de origen o bien en el país de los adoptantes.
La adopción será reconocida en España una vez que el niño sea inscrito en el Registro Civil.

Finalizado el proceso de adopción, muchos de los países cuentan con un seguimiento post-adoptivo en donde se exigen una serie de informes de comportamiento del menor y padres adoptantes, especificando cómo es la adaptación del menor a su nuevo entrono y familia.

Ya se trate de una adopción o acogimiento, en nuestro despacho de abogados en Pamplona, experto en derecho de familia le ayudamos en las diferentes fases del procedimiento.
Contacte con nosotros a través de una llamada o correo electrónico y le ayudaremos con su caso desde el principio informando, asesorando y defendiendo sus derechos.