Incapacitación permanente

Incapacitación permanente

Si bien la esperanza de vida ha venido aumentando considerablemente en los últimos años, lo cierto es que, con mayor frecuencia, nos encontramos con personas que, por unas razones u otras (enfermedad, avanzada edad, accidente) se hallan ante la imposibilidad de disfrutar su momento en plenitud de condiciones.

Ante estas circunstancias, en las que una persona ya no puede tomar decisiones (personales o patrimoniales) en su nombre, se hace necesario recurrir a profesionales, como los que encontrará en nuestro despacho de abogados Pamplona, que, teniendo como objetivo la protección de los intereses y derechos del incapacitado, guíen a los familiares en este proceso de incapacitación.

¿Qué es la incapacitación permanente?

La incapacitación permanente es una condición en que la que un individuo queda inhabilitado de manera definitiva para realizar sus actividades laborales habituales como consecuencia de una enfermedad o lesiones de carácter físico o psíquico.

Importante destacar que la incapacidad total no invalida desempeñar otra profesión o trabajo diferente al habitual sino que tan solo protege de manera económica, incluyendo también a personal autónomo.

El impulso del mecanismo jurídico de la incapacitación en un primer momento corresponderá al cónyuge o descendientes y, en defecto de éstos, a los ascendientes o hermanos del presunto incapaz.
En ausencia de ellos o en caso de que no lo hubiesen solicitado, será el Ministerio Fiscal siempre que no haya sido éste el promotor del procedimiento.
En otro caso, se designará un defensor judicial, a no ser que estuviere ya nombrado. A su vez, no habrá decisión judicial sin que el incapaz sea examinado y acordados los dictámenes periciales necesarios o pertinentes.

Funciones de un defensor judicial

El defensor judicial es quien ejercer la representación y defensa de los intereses de manera temporal, de las personas con discapacidad.
No en todos los casos se nombra a un defensor judicial, siendo la Administración de Judicial la encargada de su nombramiento cuando sea necesario. También puede proceder a su nombramiento la propia persona con discapacidad, Ministerio Fiscal o cualquier sujeto que vele por el interés de la persona discapacitada.

La principal función del defensor judicial es la de representar y proteger los intereses de una persona que, ya sea de manera temporal o permanentemente, no puede hacerlo por sí misma.
Son nombrado en situaciones en los que no hay tutor, o bien existe un conflicto de intereses entre representado y su tutor o curador.

Entre las principales funciones a desempeñar destacamos:

  • Representación legal, actuando en nombre de la persona que necesita protección en un procedimiento judicial, administrativo o privado.
  • Gestión y administración de bienes y patrimonio, realización de transacciones económicas, proteger el patrimonio de la persona a representar.
  • Defensa de derechos e intereses, asegurando que la persona vulnerable no sea vea perjudicada en temas legales, económicos o de salud.
  • Actuación en situaciones concretas: herencias, operación médica…
  • Debe rendir cuentas y justificar las acciones ante la autoridad judicial.

Tipos de incapacidad permanente

En función de los diferentes tipos de gravedad la incapacidad podrá ser: parcial, total, absoluta o gran invalidez

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

Es la más habitual de todas las incapacidades en la que la persona puede trabajar pero con una reducción significativa de su rendimiento normal igual o superior al 33%.

La indemnización que le corresponde será de una cantidad equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

La incapacidad total imposibilita el desempeño de la actividad habitual, si bien podrá seguir desempeñando otros tipos de trabajo.

En este tipo de incapacidad la pensión se corresponde con el 55% o el 75% de la base reguladora del trabajador, dependiendo de su edad.

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

La incapacidad permanente absoluta imposibilita al trabajador el desempeño de cualquier actividad, es decir no podrá ejercer ningún tipo de profesión u oficio.
La renta que corresponde al trabajador será el equivalente al 100% de la base reguladora.

GRAN INVALIDEZ

La gran invalidez imposibilita al trabajador el desempeño de cualquier profesión u actividad, además de necesitar ayuda de terceras personas para realizar las actividades básicas de la vida diaria como ducharse, vestirse, andar, etc., como consecuencia de las pérdidas anatómicas o funcionales.

La pensión que le corresponde es el equivalente al 100% de la base reguladora más un complemento del 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento de producirse la gran invalidez y el 30% de la última base de cotización que tuvo el trabajador.

Se considera profesión habitual aquella que hace referencia a la actividad profesional en el momento que se produce la enfermedad o lesión.

Para una incapacidad permanente, ¿cuánto tiempo hay qué tener cotizado?

El tiempo de cotización necesario para poder acceder a una pensión por incapacidad permanente va a depender de varios factores: edad del trabajador, origen de la enfermedad o lesión y legislación del país.

En España, si la incapacidad proviene de una enfermedad común, se exige un periodo mínimo que varía en función de la edad:

  • Menos de 31 años: Se precisa haber cotizado al menos 1/3 del tiempo desde los 16 años hasta la fecha del hecho causante.
  • Más de 31 años: Se precisa haber cotizado al menos ¼ parte del tiempo entre los 20 años y la fecha del hecho causante (mínimo 5 años). Además, una parte debe estar cotizada en los últimos 10 años.

Si la incapacidad se debe a un accidente (laboral o no) o enfermedad profesional, no se exige periodo mínimo de cotización.

La sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado.
Asimismo, y a la vista de las concretas circunstancias que presenten en el caso, podrá decretarse el internamiento del incapaz en centro acorde al tratamiento que precise.
Según los casos se asignará un tutor, curador o defensor judicial para proteger sus derechos y gestionar sus asuntos personales y patrimoniales.

La sentencia de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda solicitarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida.

Para más información, no dude ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados en Pamplona, experto en derecho laboral y seguridad social, así como también en derecho civil.

Estudiaremos y valoraremos su caso sin compromiso ayudándole a conseguir, recuperar o incluso incrementar una pensión de incapacidad para cubrir sus necesidades.