Propiedad horizontal

Propiedad horizontal

Siendo la institución jurídica que hace alusión al conjunto de normas que regulan la división y organización de diversos inmuebles, como resultado de la segregación de un edificio o de un terreno común, la propiedad horizontal es una mezcla de propiedad individual y copropiedad por cuanto incluye un porcentaje de propiedad sobre los elementos comunes (considerados necesarios para el adecuado uso y disfrute de la propiedad).

En nuestro de despacho de abogados Pamplona defendemos los intereses de los propietarios de fincas urbanas de toda la zona de Pamplona y municipios colindantes, representándoles ante cualquier administración o entidad pública. Informamos sobres las prácticas legales que les puedan llegar a afectar y colaborando de manera conjunta ayudamos a resolver toda cuestión legal y técnica relacionada con su edificio, solar, piso…, en el momento que surjan conflictos con vecinos, inquilinos, propietarios u organismos públicos.

Diferencias entre propiedad horizontal y propiedad vertical

La principal diferencia existente entre propiedad horizontal y vertical radica en la distinción entre zonas comunes y privadas.

Mientras que en la llamada propiedad horizontal el inmueble se encuentra dividido y los copropietarios comparten áreas comunes y tienen cuotas de participación, en la llamada propiedad vertical solo hay una finca perteneciente a un único propietario y no se comparten espacios comunes.

PROPIEDAD HORIZONTAL

  • Está regulada por la Ley de Propiedad Horizontal, la cual dicta las normas y procedimientos a cumplir para el correcto funcionamiento de la comunidad de propietarios.
  • Cada propietario tiene derecho sobre una parte del edificio: piso, trastero, plaza de garaje…
  • Los propietarios comparten el uso y disfrute de zonas comunes del inmueble: ascensor, piscina, jardín…
  • Los gastos de mantenimiento y conservación se reparten entre todos los propietarios.
  • Los propietarios tienen que convivir con otros vecinos en el mismo edificio, respetando las normas de convivencia dispuestas en los estatutos de la comunidad.

PPROPIEDAD VERTICAL

  • Se rige por el Código Civil, que establece las normas y procedimientos a seguir para la correcta gestión y mantenimiento de la propiedad.
  • Se aplica a viviendas unifamiliares o adosadas.
  • Cada propietario tiene derecho sobre una parte del inmueble: su casa, su terreno…
  • Cada propietario tiene más privacidad y autonomía, cuenta con su propia vivienda y terreno por lo que no comparte uso y disfrute de zonas comunes.
  • Cada propietario se hace cargo de los gastos de mantenimiento y conservación de la propiedad.
  • La elección entre propiedad horizontal y propiedad vertical depende de las propias necesidades y preferencias que uno tenga.

Comunidades

Definida como aquella entidad jurídica que, compuesta por el total de propietarios de un mismo edificio, se rige por las normas aplicables y por los estatutos por ellos acordados, la comunidad de propietarios o condominio viene a configurarse como una figura híbrida en derecho pues, si bien no es una persona jurídica independiente, conserva muchas de sus características, contando entre otras con capacidad para realizar ciertos negocios jurídicos.

Su fin último es decidir sobre los asuntos que atañen al edificio común a todos los propietarios. De ahí que, ante la variedad de asuntos que puede generar su gestión, se precise de la asistencia de profesionales, como en nuestro despacho, en la administración vecinal.

Actividades molestas

Partiendo de que tanto al propietario de un inmueble como al ocupante de un piso o local no les está permitido realizar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañinas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice aquellas la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia.

Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad.
Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

Morosos

Tener una persona morosa entre los vecinos es un problema, el cual se agrava cuando la comunidad es pequeña ya que los gastos de comunidad se reparten entre muy pocos vecinos.
Para hacer frente al moroso es necesario actuar, pero siempre de acuerdo a la ley, sabiendo lo que se puede hacer y lo que no.

Le ayudamos a salir de dudas, tanto para evitar incurrir en una situación de morosidad en la comunidad, como para lograr que el vecino deudor pague lo que debe.

Confíe en nuestra experiencia y profesionalidad y solicite nuestros servicios.