Arrendamientos y desahucios

Arrendamientos y desahucios

Uno de los principales motivos por los que el propietario (arrendador) de una vivienda o local puede llegar a solicitar el desahucio del inquilino es por la finalización del plazo del contrato de arrendamiento, además del incumplimiento por parte del inquilino con alguna de sus obligaciones como:

  • Impago de la renta
  • Impago de los suministros de agua, luz, gas…
  • Impago de la fianza o sucesivas actualizaciones.
  • Utilizar el inmueble para un uso diferente al pactado.
  • Subarriendo a otros inquilinos sin el consentimiento del arrendador.
  • Daños causados por parte del inquilino con intención de hacer daño.
  • Realización de obras sin el consentimiento del propietario de la vivienda.
  • Realización de actividades nocivas, peligrosas, molestas, insalubres…

Si como propietario de una vivienda o local se halla ante alguna de las situaciones anteriores no dude ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados en Pamplona, donde nuestro personal de trabajo experto en desahucios estudiará y analizará su caso, ayudándole a recuperar su vivienda o local cuando necesite desahuciar a sus inquilinos.

¿Qué es un contrato de arrendamiento?

El contrato de arrendamiento o contrato de alquiler es aquel mediante el cual dos partes, arrendador (propietario del inmueble) y arrendatario (persona con derecho a hacer uso de un bien a cambio de un pago), se obligan de manera recíproca y por un tiempo determinado, a ceder el uso y disfrute de un bien de su propiedad a cambio del pago de una renta periódica, previamente pactada en el contrato de alquiler.

En dicho contrato de alquiler, el cuál deberá de ir firmado por ambas partes en cada una de sus hojas, se determinará la cuantía de la renta, fecha a formalizar el pago y modo de pago.

Aunque los contratos más habituales de arrendamiento son el de vivienda habitual, de temporada y turístico, es importante saber que existen otros tipos: contrato de alquiler social, contrato de alquiler con opción a compra, contrata de alquiler de finca rústica, contrato de renta antigua, contrato legal de alquiler con inmobiliaria, etc.

CONTRATO POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL

Desde el 6 de marzo de 2019 cuando entró en vigor la última Ley de Arrendamientos Urbanos, los contratos de alquiler de vivienda habitual tienen una duración de 5 años, prorrogables por 3 años más.

CONTRATO DE ALQUILER TEMPORAL

Los contratos de alquile temporal deben tener una duración máxima de 11 meses y su uso debe ser distinto al de vivienda de uso habitual. Muy habitual para estudiantes o personal con proyectos profesionales.
Aunque su duración es más bien corta puede llegar a prolongarse el tiempo que las partes quieran.

CONTRATO DE ALQUILER TURÍSTICO

El contrato de alquiler turístico, sujeto a IVA, es aquel que se firma para estancias vacacionales, con una duración no superior a 31 días.

¿Qué son los desahucios?

Identificado con el proceso especial a través del cual el arrendador o poseedor legítimo del inmueble solicita al Estado (a través de la Administración de Justicia o Poder Judicial) que se declare la resolución del contrato por impago de renta (u otras cantidades) y que le sea devuelto el inmueble alquilado.

  • La conveniencia, a fin de demostrar la buena fe, de requerir previamente al inquilino el pago de lo adeudado (burofax o notificación).
  • La inconveniencia de adoptar medidas conflictivas, del tipo de cambiar la cerradura o cortar los suministros, pues no sería el primer caso en que se denuncia al arrendador por coacciones (lo que dilata en el tiempo el proceso).

En los juicios de desahucio por falta de pago, el arrendatario durante la vigencia del contrato, tiene la posibilidad de evitar ser desahuciado si abona el total de las cantidades adeudadas. Es lo que se conoce como enervación.

Iniciado el proceso mediante la presentación de la correspondiente demanda, el inquilino recibe, unos treinta días después, notificación del Decreto por el que se admite la demanda y en el que se fija la fecha del juicio (a celebrar si se opone a lo pedido) y la del lanzamiento.

Reclamación de rentas

Ante el impago de rentas por parte del inquilino, el arrendador o propietario del la vivienda o local podrá:

  • Reclamar judicialmente solo la deuda generada por el impago del alquiler, pero no el desahucio opción recomendable en el momento que el inquilino ya se haya marchado de la vivienda. Existen dos opciones de reclamación: juicio verbal y proceso monitorio.
  • Reclamar judicialmente el desahucio y rentas impagadas: Opción más habitual cuando el inquilino sigue ocupando la vivienda.
  • Reclamar judicialmente el desahucio pero no las rentas, opción muy poco utilizada.

Aunque se le devuelva su vivienda, ante el impago de rentas por parte del inquilino, el arrendador podrá reclamar judicialmente que se le abone la deuda generada por el impago del alquiler.

Resulta aconsejable comunicar, vía burofax, al inquilino la intención de iniciar acciones legales para el caso de que, tras otorgarle un plazo de treinta días para que proceda al pago de lo adeudado, no tenga a bien atenderlo.

Llegados a este punto, la ley de enjuiciamiento civil ofrece la posibilidad de iniciar contra aquél proceso monitorio, o proceso rápido de reclamación de deudas, siempre que se cumplan una serie de requisitos:

  • Que la deuda sea líquida, determinada, vencida y exigible.
  • Que la deuda se pueda acreditar mediante documentos que aparezcan firmados por el deudor o con su sello.

Proceso que nos ofrece varias ventajas:

  • Ejecutividad. Si el inquilino ni paga ni se opone en esos veinte días, el arrendador obtiene una resolución del juez que es directamente ejecutiva.
  • Simplicidad. No es necesaria la presencia de abogado y procurador para el arrendador.
  • Economía. Las tasas judiciales son asumibles.

Si desea recuperar su vivienda o local y reclamar el impago de rentas de alquiler por parte del inquilino, no dude ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados en Pamplona con gran experiencia en desahucios y reclamaciones de rentas.
Estudiaremos y analizaremos su caso en busca de la mejor de las soluciones. ¡Llámenos!