Arrendamientos y deshaucios

Arrendamientos y deshaucios

Desahucios

Identificado con el proceso especial a través del cual el arrendador solicita al Estado (a través de la Administración de Justicia o Poder Judicial) que se declare la resolución del contrato por impago de renta (u otras cantidades) y que le sea devuelto el inmueble alquilado, todo desahucio implica atenerse a unas reglas.

En este sentido antes de iniciar un proceso de desahucio debo tener en cuenta varias cosas:

  1. La conveniencia, a fin de demostrar mi buena fe, de requerir previamente al inquilino el pago de lo adeudado (burofax o notificación).
  2. La inconveniencia de adoptar medidas conflictivas, del tipo de cambiar la cerradura o cortar los suministros, pues no sería el primer caso en que se denuncia al arrendador por coacciones (lo que dilata en el tiempo el proceso).
Iniciado el proceso mediante la presentación de la correspondiente demanda, el inquilino recibe, unos treinta días después, notificación del Decreto por el que se admite la demanda y en el que se fija la fecha del juicio (a celebrar si se opone a lo pedido) y la del lanzamiento.

Contratos

El contrato de arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes (arrendador) se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte (arrendatario) quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado. Suelen ser contratos tipo.

Reclamación de rentas

Aunque se le devuelva su vivienda, ante el impago de rentas por parte del inquilino, el arrendador podrá reclamar judicialmente que se le abone la deuda generada por el impago del alquiler.

Previamente, resulta aconsejable comunicar, vía burofax, al inquilino la intención de iniciar acciones legales para el caso de que, tras otorgarle un plazo de treinta días para que proceda al pago de lo adeudado, no tenga a bien atenderlo.

Llegados a este punto, la ley de enjuiciamiento civil ofrece la posibilidad de iniciar contra aquél proceso monitorio siempre que se cumplan una serie de requisitos:

  1. Que la deuda sea líquida, determinada, vencida y exigible.
  2. Que la deuda se pueda acreditar mediante documentos que aparezcan firmados por el deudor o con su sello.
Proceso que nos ofrece varias ventajas:
  1. Rapidez. El arrendador interpone la demanda y, una vez admitida por el juzgado, se le otorga un plazo al inquilino de veinte días para pagar o para oponerse a la demanda.
  2. Ejecutividad. Si el inquilino ni paga ni se opone en esos veinte días, el arrendador obtiene una resolución del juez que es directamente ejecutiva.
  3. Simplicidad. No es necesaria la presencia de abogado y procurador para el arrendador.
  4. Economía. Las tasas judiciales son asumibles.
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