ALGUNAS PECULIARIDADES EN RELACIÓN A LAS FORMAS DEL TESTAMENTO EN NAVARRA (I)

La Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra recoge en sus leyes 188 y siguientes, las disposiciones relativas a las formas del testamento.

¿Qué requieren los testamentos abiertos otorgados ante Notario? La intervención de dos testigos. ¿Y los testamentos cerrados autorizados por Notario? La intervención de siete testigos.

Si el testador se encontrase en peligro inminente de muerte y no fuese posible otorgar el testamente ante Notario, ¿ante quién podrá otorgarse? Ante el Párroco del lugar u otro Clérigo ordenado de Presbítero, y en todo caso con la presencia de dos testigos. ¿Y si esto último tampoco fuese posible? En tal caso, podrá otorgarse el testamento con la intervención de tres testigos.

Es comprensible que se tengan dudas sobre como testar en según que circunstancias. A menudo nos asaltan cuestiones sobre ciertos aspectos que conciernen a la manera de otorgar testamento, o sobre que legislación aplicar, ¿habrá que acudir a las leyes navarras? ¿o quizá al Código Civil? Desde nuestro despacho en Navarra, solventamos todas estas cuestiones, y muchas más. Así que no se lo piense, y contacte con nosotros.

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