CARÁCTERES DE LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS

La obligación legal de alimentos está ligada, por un lado, a la subsistencia del titular del derecho, y por otro, a los vínculos familiares que existen entre éste y el obligado u obligados.

¿Qué caracteres tiene este derecho?

1) Es un derecho personalísimo, lo que se manifiesta en que es intransmisible e irrenunciable, en que no cabe transacción así como en que se extingue por muerte del acreedor o deudor. Del mismo modo, el crédito por alimentos es inembargable.

2) Es un derecho recíproco, en cuanto que al fundamentarse en la existencia de una relación familiar, el derecho corresponde recíprocamente a los implicados en esa relación, para el caso de necesitarlos.

3) Es indisponible. El alimentista puede renunciar a las pensiones alimenticias atrasadas, a cuya compensación puede oponerse. Es decir, respecto de éstas, si que cabe la transacción, pudiendo también ser transmitido el derecho a demandarlas judicialmente.

4) Es imprescriptible, de manera que no se extingue aunque no se ejercite cuando concurran los presupuestos de exigibilidad, lo que deriva tanto de su carácter de facultad, como de su vinculación con las efectivas necesidades vitales del alimentista.

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