Gestión de los bienes gananciales por uno solo de los cónyuges

Las facultades de gestión del patrimonio ganancial pueden concentrarse en uno solo de los cónyuges. En este sentido, el Código Civil dispone que la administración y disposición de los bienes de la sociedad de gananciales se transferirá por ministerio de la ley al cónyuge que sea tutor o representante legal de su consorte.

Por otra parte, los Tribunales podrán conferir la administración a uno sólo de los cónyuges cuando el otro se encontrare en imposibilidad de prestar consentimiento o hubiere abandonado la familia o existiese separación de hecho.

En ambos casos, la concentración de la gestión en uno de los cónyuges atribuye a éste plenas facultades e implica que el otro queda privado de ellas.

Además, en el citado Código existen algunas previsiones dirigidas a salvaguardar, en interés de la familia, la posición del cónyuge privado de la gestión:

  • En primer lugar el Juez podrá establecer las cautelas o limitaciones que tenga por conveniente.
  • Por último, para realizar actos de disposición sobre inmuebles, establecimientos mercantiles, objetos preciosos o valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente, se necesitará también autorización judicial.

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