ALGUNAS PECULIARIDADES EN RELACIÓN A LAS FORMAS DEL TESTAMENTO EN NAVARRA (II)

¿Dónde se encuentran recogidos los requisitos exigidos para poder otorgar testamento en los supuestos a los que haciamos referencia en una de nuestras últimas publicaciones? En la ley 191 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra. ¿Cuáles son?

1)
Deberán redactarse por escrito, con expresión del día, mes y año en el mismo acto o inmediatamente después que el testador haya declarado con palabras dispositivas su última voluntad.

2)
Serán firmados por el testador y personas que intervengan en el acto. Si cualquiera de ellas no supiera o no pudiere firmar, se consignará esta circunstancia en el mismo documento
.

3)
El Párroco, Clérigo o, en su caso, los testigos deberán conservar el documento o requerir a Notario para su custodia.

4)
Perderán su eficacia a los dos meses de haber salido el testador del peligro de muerte.

5)
Dentro del plazo del año y día, a contar de la fecha del fallecimiento del testador, deberán presentarse para su abocamiento o adveración, sin cuyo requisito quedarán ineficaces. A tal efecto, la persona que tenga el testamento en su poder deberá presentarlo al Juzgado de Primera Instancia del Partido a que corresponda el lugar en que se otorgó. La presentación podrá ser exigida por el Ministerio Fiscal o por cualquier persona que se crea interesada.

¿Podrán los navarros testar en vascuence? Sí. No obstante, siempre que el testamento se otorgue ante Notario y éste no conozca el vascuence, se necesitará la intervención de dos intérpretes elegidos por el testador con el objeto de que traduzcan su disposición al castellano. El testamento pues, se escribirá en las dos lenguas, conforme se establece en el Reglamento Notarial.

Por último, decir que serán de aplicación en Navarra los artículos 688 a 693, 697 y 698, 701, 702 y 716 a 736 del Código Civil, en cuanto a los testamentos sobre los que venimos hablando.

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