Contratos de duración determinada en fraude de ley

La legislación laboral recoge ciertas presunciones jurídicas que se aplican a los contratos de duración determinada cuando se dan ciertas circunstancias que dan lugar a que se pueda entender que han sido celebrados en fraude de ley, lo que provoca que el mismo se suponga celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.

Estas presunciones que dan lugar a la determinación de la existencia de fraude son el hecho de que a la hora de realizar el contrato de trabajo no exista causa, lo que no es igual a que existan irregularidades formales en la contratación por utilizar un tipo de contrato cuando de acuerdo con la definición legal debía utilizarse otro; y aquellos contratos celebrados con el fin de cubrir puestos de trabajo que hasta el momento estaban cubiertos por trabajadores contratados de manera indefinida despedidos.

Al contrario que en el contrato indefinido, este tipo de contrato tiene una duración concreta. La ley establece varios tipos de contratos temporales o de duración determinada que son el contrato por obra o servicio determinados, de interinidad y los eventuales por circunstancias de la producción. También se engloban en este grupo, aunque con sus características especiales, los contratos para la formación.  

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