El delito de coacciones

El delito de coacciones esta previsto en el Código Penal en el artículo 172 del Código Penal. El comportamiento tipificado por este precepto es aquel que realiza un sujeto cuando impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o compele a efectuar lo que no se quiere, justo o injusto.

En cualquiera de las dos modalidades previstas por el tipo debe concurrir la violencia, siendo este un elemento fundamental del tipo. En la primera de las acciones que dan lugar al reconocimiento de una acción se hace referencia expresa a este término, sin embargo en la segunda de las acciones el propio término compeler lleva incluido el concepto de violencia.

El propio artículo 172, contiene en su segundo párrafo el tipo agravado del delito en los casos en los que la violencia se pone en práctica para impedir el ejercicio de un derecho fundamental, lo que es más reproblable para el legislador y supone un endurecimiento de las penas previstas anteriormente.

Por último, se recogen tipos privilegiados que se aplican en función de las víctimas que han sufrido las coacciones y que fueron introducidas por la Ley orgánica 1/2004 de medidas contra la violencia de género.

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