Incumplimientos del régimen de visitas

En los divorcios de mutuo acuerdo de un matrimonio con hijos, uno de los extremos que debe contener el convenio regulador es el calendario de visitas a los hijos menores de edad o incapacitados para el progenitor que no convive habitualmente con ellos. Del mismo modo, en el caso de que el divorcio se lleve a cabo por la vía contenciosa, el Juez tendrá que fijar este aspecto en la sentencia que ponga fin al matrimonio.

Se recomienda que para evitar conflictos los términos del régimen de visitas estén bien definidos. Elementos como las horas de entrega y recogida o el lugar en el que estos se realizarán deben quedar concretados por parte de los cónyuges o del Juez.

Los incumplimientos de alguno de estos términos o de no acudir a las visitas por parte del progenitor no custodio puede acarrear diversas consecuencias. En caso de que el incumplimiento recaiga sobre el progenitor no custodio, es posible que el progenitor que convive con los padres reclame el cumplimiento ante el Juez que puede interponer multas o suspender, incluso, el régimen previsto.

Por otro lado, incumplimientos u obstáculos por parte del custodio pueden incluso generar un derecho a indemnización para el otro cónyuge.  

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