DISPOSICIONES A FAVOR DEL NASCITURUS

La disposiciones a favor del nasciturus se encuentran recogidas en la ley 154 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.


Empieza el artículo nombrando las disposiciones a título lucrativo, por actos inter vivos o mortis causa. Éstas, pueden hacerse a favor del concebido, e incluso a favor de los hijos aún no concebidos de persona determinada que viva al tiempo de la donación o al de la muerte del testador.


Continúa la ley 154 diciendo que [cuando se trate de disposiciones por actos inter vivos, y salvo lo establecido por el donante, la administración de los bienes donados corresponde al mismo donante o a sus herederos. Los frutos producidos antes del nacimiento del donatario se reservan a éste, si la donación se hiciere a favor del ya concebido; si se hiciera a favor del no concebido, los frutos se reservan al donante, o a sus herederos, hasta el momento del nacimiento del donatario. Los herederos del donante que administraren o percibieren los frutos podrán ser obligados a constituir garantía suficiente].


Por último, el precepto termina aclarando que la aceptación de estas disposiciones, así como la defensa de los intereses de los hijos, en cuanto a los bienes objeto de la liberalidad, se regirán por lo dispuesto en las leyes 63 y 65.


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