La disposiciones a favor del nasciturus se encuentran recogidas en la ley 154 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Continúa la ley 154 diciendo que [cuando se trate de disposiciones por actos inter vivos, y salvo lo establecido por el donante, la administración de los bienes donados corresponde al mismo donante o a sus herederos. Los frutos producidos antes del nacimiento del donatario se reservan a éste, si la donación se hiciere a favor del ya concebido; si se hiciera a favor del no concebido, los frutos se reservan al donante, o a sus herederos, hasta el momento del nacimiento del donatario. Los herederos del donante que administraren o percibieren los frutos podrán ser obligados a constituir garantía suficiente].
Por último, el precepto termina aclarando que la aceptación de estas disposiciones, así como la defensa de los intereses de los hijos, en cuanto a los bienes objeto de la liberalidad, se regirán por lo dispuesto en las leyes 63 y 65.