El párrafo segundo del artículo 620 del Código Penal castiga a quien cause a otro una coacción de carácter leve con una pena de multa de diez a veinte días. La vaguedad de este precepto tiene como consecuencia en la práctica el que no existan criterios claros sobre cuáles son los límites entre el delito y la falta de coacciones.
En aquellos casos en los que la falta de coacciones se cometa contra quien sea o haya sido esposa del sujeto activo o mujer que esté o haya estado ligada a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, la conducta se castigará, pese a su levedad, como delito, con pena de seis meses a un año de prisión y otras accesorias.
La pena citada se impondrá en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las previstas en el artículo 48 del Código Penal o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
El Código Penal dedica sus artículos 163 a 172 a la protección de la libertad. La Constitución proclama en su artículo 1 que la libertad es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico y destina su artículo 17 a reconocer que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
Este reconocimiento general de la libertad se materializa en la protección jurídica de muy diversas libertades concretas que derivan de aquélla. Algunas de estas libertades han sido reconocidas como derechos fundamentales y proclamadas expresamente en el código de la Constitución.
Otras, sin gozar de reconocimiento constitucional expreso, se infieren de la propia idea general de libertad o de su relación con otros derechos.
Algunas de estas plasmaciones concretas de la libertad gozan de protección penal específica. En virtud del principio de especialidad, estas previsiones más específicas deberán aplicarse con preferencia a aquellas infracciones penales que protegen la libertad en general.
El asegurador se compromete a mantener indemne al asegurado, dentro de los límites del contrato, cuando el patrimonio de éste se vea gravado durante la vigencia del contrato de seguro por el nacimiento de una deuda de la que es responsable. La deuda puede proceder de una responsabilidad extracontractual o contractual.