TIPOS DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LA CONDICIONES DE TRABAJO

Entendemos por modificación sustancial de las condiciones de trabajo aquellas decisiones unilaterales de cambio que el empresario ejercita para hacer frente a una concreta situación de necesidad.

Es por ello que es requisito indispensable que la modificación haga referencia a uno de los ámbitos previstos por el legislador en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Esto es, solo podrán estar referidas a la jornada de trabajo, horario, distribución del tiempo de trabajo, sistema de trabajo y rendimiento régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial y el cambio de funciones cuando excedan de la mera movilidad funcional del art.39 ET.

Se desprende también de lo anterior, la necesidad de fundamentación por parte del empresario de la aplicación de estas medidas. En este sentido el empresario deberá justificarlas en causas técnicas, de producción, organizativas y económicas. Es decir, aquellas relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo.
En cuanto a las clases, hacemos referencia principalmente a dos.

Por razón de las condiciones afectadas, serán individuales aquellas que se disfrutan a título personal por uno de los trabajadores; mientras que serán colectivas aquellas reconocidas a los trabajadores en virtud de convenio colectivo o por decisión del empresario a un grupo de empleados.
Por razón de los trabajadores afectados.

El legislador parece ser muy conciso al respecto, al considerar de carácter individual la modificación que, en un período de 90 días, afecte a menos de 10 trabajadores, en empresas que ocupen menos de 100; a menos del 10 de trabajadores de la empresa cuando estas cuenten con un número de trabajadores entre 100 y 300; o a menos de 30, para aquellas que ocupen más de 300 trabajadores.
Las diferencias entre unas y otras se plasmarán principalmente en el procedimiento a seguir (art.41.4 ET).

Podríamos, así mismo, considerar dentro de esta categoría la figura del descuelgue, procedimiento a partir del cual el empresario puede desvincularse del convenio colectivo que se le venía aplicando.

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