DELITOS SEXUALES: CUESTIONES PROCESALES

En los juicios por delitos contra la libertad y la indemnidad sexuales es bastante frecuente que la declaración de la víctima sea la única prueba que existe sobre la culpabilidad de un acusado. El Tribunal Supremo tiene establecido en la jurisprudencia que tal declaración puede ser prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia siempre y cuando reúna tres requisitos:

1) Verosimilitud.

2) Ausencia de incredibilidad subjetiva.

3) Persistencia en la incriminación.

Por su parte, para tratar de reducir el daño psíquico adicional que el acto del juicio oral suele suponer para las víctimas de estos delitos cuando son menores de edad, el párrafo segundo del artículo 707 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que su declaración [se llevará a cabo evitando la confrontación visual de los mismos con el inculpado, utilizando para ello cualquier medio técnico que haga posible la práctica de esta prueba].

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