EL DESAMPARO Y SUS EFECTOS INMEDIATOS

¿Cómo se apreciará el desamparo y consiguiente declaración de la asunción de la tutela atribuida a las entidades públicas por ministerio de la ley? Mediante la correspondiente resolución administrativa.

Debido a las circunstancias que la motivan, la apreciación del desamparo y correspondiente asunción de la tutela administrativa, ¿qué conlleva como efecto ordinario? La extracción del menor del ámbito familiar en que el desamparo se produjo, así como la asunción por la entidad pública de la guarda sobre el desamparado.

En ese sentido, ¿qué acarreará la asunción de la tutela por la entidad pública? La suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria a que estuviera sometido el menor declarado en desamparo.

¿Ante que jurisdicción será recurrible la resolución administrativa que aprecie el desamparo y declare la asunción de la tutela? Ante la jurisdicción civil.

A este respecto, ¿será necesaria la reclamación previa en vía administrativa? No.

En resumen, lo expuesto en orden al concepto legal de desamparo y a los efectos que conlleva, ¿permite afirmar que la tutela actúa como una medida administrativa de cobertura? Sí. ¿Y qué propicia dicha medida? Como hemos dicho antes, el amparo de un menor cuando, para su protección, no han sido suficientes las instituciones ordinarias previstas por el Código Civil, ocasionando la desprotección moral o material del menor.

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