LAS DONACIONES [PROPTER NUPTIAS]: CONTENIDO

El contenido de las donaciones [propter nuptias] se encuentra regulado en la ley 112 de la Compilación de Derecho Foral de Navarra.


Este tipo de donaciones, suelen hacerse a favor de uno o de ambos cónyuges pudiendo consistir en la transmisión de todos los bienes presentes y futuros, de sólo los presentes o de alguno de éstos, o de los que queden a la muerte del donante; en pleno dominio o con reserva del usufructo; a libre disposición o con limitaciones; con cláusulas de revocación o reversión; con llamamientos sucesorios y fideicomisos; con señalamientos de dotaciones, alimentos o derechos a vivir en la casa los hijos u otras personas; o con otras cualesquiera condiciones lícitas.


Asimismo, cabe la posibilidad de que las donaciones [propter nuptias] contengan pactos sobre constitución, dirección y administración, modificación y disolución de la sociedad familiar de convivencia de donantes y donatarios y ruptura de esta convivencia, pactos y estipulaciones sobre usufructo y disposición de bienes, participación en las conquistas y, en general, otros cualesquiera pactos lícitos.


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