División y adjudicación de bienes en el Derecho Civil Común

Hechas las deducciones en el caudal inventariado que prefija el Código Civil, el remanente constituirá el haber de la sociedad de gananciales, que se dividirá por mitad entre los cónyuges o sus respectivos herederos.

La última operación a realizar es la formación de los respectivos lotes, cuyo valor debe ser la mitad del remanente de la comunidad postganancial una vez liquidadas deudas y gastos, y la adjudicación de los lotes.

Sin embargo, si uno de los cónyuges resultara en el momento de la liquidación acreedor personal del otro, podrá exigir que se le satisfaga su crédito adjudicándole bienes comunes, salvo que el deudor pague voluntariamente.

Para la formación de los lotes, el Código Civil concede a cada cónyuge un derecho de atribución preferente en relación con determinados bienes, hasta donde alcance el haber que le corresponde. Tales bienes son:

  • Los bienes de uso personal no incluidos en el número 7 del artículo 1.346 del citado Código.
  • La explotación económica que gestione efectivamente.
  • El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión.
  • En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual.

En los dos últimos casos, el cónyuge beneficiario podrá pedir que se le atribuyan dichos bienes en propiedad o que se constituya sobre ellos a su favor un derecho de uso o habitación. Por otro lado, si el valor de los bienes o el derecho supera al del haber del cónyuge adjudicatario deberá este abonar la diferencia en dinero.

Por su parte, parece que en los supuestos de partición de la sociedad conyugal será rescindible por lesión en más de un cuarto.

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