TRÁFICO Y TRANSPLANTE ILEGALES DE ÓRGANOS HUMANOS

El artículo 156 bis del Código Penal sanciona a quien promueva, favorezca, facilite o publicite la obtención, el tráfico o el transplante ilegal de órganos humanos ajenos con una pena de seis a doce años de prisión cuando se trate de un órgano principal y de tres a seis años si se trata de un órgano no principal.


El núcleo del delito está constituido por el tráfico, es decir, la solicitud o el ofrecimiento de un precio por la cesión de órganos, tanto al propio donante o a personas allegadas, como a intermediarios, médicos, personal sanitario, funcionarios que autorizan o toleran tales actividades, etc. La redacción del precepto es de gran amplitud, lo que permite incluir cualquier contribución a un acto de comercio con órganos humanos. El legislador no se ha limitado al tráfico, sino que ha tipificado también la mera obtención ilegal de órganos así como la realización de un transplante ilegal.


La conducta de quien ofrece sus órganos será atípica. Cualquier otro individuo que intervenga en la cadena que va desde la generación de la oferta hasta el acto del transplante podrá ser sujeto activo del delito. Así las cosas, la actuación del receptor del órgano es también punible, si bien dada la excepcionalidad en la que se suelen encontrar los enfermos, próxima al estado de necesidad exculpante, en el apartado dos del citado artículo se prevé la posibilidad de atenuar la pena.


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