COMUNICACIONES PREVIAS: ASPECTOS DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento administrativo en los supuestos de comunicación previa ha de venir estructurado en la propia norma de configuración de la comunicación previa, dado que la regulación del artículo 71 bis de la ley 30/92 no resulta suficiente.

¿De dónde tiene que partir? Del hecho de la tramitación electrónica del procedimiento, que es la forma en que se pretende que se ejercite, ya que en teoría debería servir en el marco de toda la Unión Europea, a través del procedimiento de ventanilla única.

¿Hay alguna norma que exija la revisión de los procedimientos administrativos? Sí, la Ley Paraguas, que en el apartado primero de su artículo 17 dispone que [las Administraciones Públicas revisarán los procedimientos y trámites aplicables al establecimiento y la prestación de servicios con el objeto de impulsar su simplificación].

¿En qué radica la importancia del procedimiento administrativo? En el mecanismo de garantía del particular fundamentalmente. Esto es así, debido a que la Administración retiene facultades de inspección y control que podrían determinar en un momento dado el veto a la continuación del ejercicio de la actividad por parte de dicho particular.

Asimismo, ¿qué conlleva esto? Que podrán ejercitarse los derechos del ciudadano del artículo 35 de la ley 30/92, especialmente en lo que se refiere a la modalidad electrónica, que será el modo normal de proceder en los casos de comunicaciones previas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 6 de la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Por último, hay que señalar que las condiciones en las que se produce el ejercicio constituyen también un elemento de garantía para el interés generaly, de ellas, ha de quedar constancia en el expediente que se configure.

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