LEYES EN RELACIÓN A LA CAPACIDAD DE LOS CÓNYUGES

La normativa en relación a la capacidad de los cónyuges se encuentra recogida en las leyes 54 a 61 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra.


Sin embargo, es también necesario tener en cuenta ciertos preceptos del Código Civil.


En este sentido, la ley 62 de la citada Compilación, nos dice que se aplicará de forma supletoria el Código Civil, [en los casos de ausencia, incapacidad, prodigabilidad o separación legal de los cónyuges].


Además esa misma ley, señala en su párrafo segundo que [los miembros de una pareja estable se consideran equiparados a la situación de los cónyuges unidos por matrimonio en cuanto al ejercicio de las acciones relacionadas con la incapacitación, la declaración de ausencia y la declaración de prodigalidad]. Éste último párrafo, fue introducido por el número 2 del artículo 9 de la Ley Foral 6/2000, de 3 julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.


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