Período de prueba en el contrato

Cuando se firma un contrato, no es de extrañar que nos pidan concertar un período de prueba. En los últimos años, muchas empresas han aprovechado este derecho, y en ocasiones, se ha podido llegar a abusar de él. Porque el período de prueba no altera los derechos que tiene el trabajador en la empresa, ya que mantendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera uno más de plantilla. El único cambio será en lo relativo a la resolución del contrato, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

¿Entonces, cuánto tiempo debe durar este período de prueba? En primer lugar, se atenderá a lo que establezca el convenio colectivo de la empresa. Pero a falta de este, la duración no podrá sobrepasar los seis meses para los técnicos titulados, ni dos meses para los demás trabajadores. Además, este período sólo podrá pactarse cuando el trabajador no haya desempeñado anteriormente las mismas funciones en la empresa, bajo cualquier forma de contratación.

¿Qué ocurre una vez finalizado el período? Si no se ha producido el desistimiento por ninguna de las dos partes, el contrato producirá a partir de entonces plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

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