Se puede distinguir entre la desheredación justa e injusta.
La desheredación justa priva de la legítima y, si entraña también causa de indignidad, el deheredado quedará privado como indigno de sus derechos como heredero abintestato.
Si el heredero tiene hijos o descendientes legítimos, los hijos del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto de la legítima. Acceden a la herencia de su ascendiente por vía de representación.
Cuando la desheredación no reúna los necesarios requisitos legales de regularidad, se anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado, pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima.
La desheredación queda sin efecto por la reconciliación posterior del ofensor y del ofendido y, si es anterior a la declaración de voluntad testamentaria, impide al causante desheredar.