En la normativa civil y en el Derecho en general, uno de los conceptos utilizados es el de parentesco que tiene su origen concretamente en el Derecho de Familia. Se denomina parentesco a la relación que mantienen dos personas como consecuencia de su pertenencia a un mismo tronco familiar.
El parentesco viene dado por la consanguinidad, la afinidad o la adopción. Mientras que el vínculo consanguíneo y el adoptivo quedan definidos por la misma palabra, en el caso de la afinidad conviene aclarar un poco más y que quede claro que el mismo se refiere a las relaciones que surgen como consecuencia del matrimonio entre dos personas y de las mismas con sus familiares.
El cómputo del parentesco se realiza siguiendo las normas de los artículos 915 y siguientes del Código Civil y, en concreto, cada generación que existe en una familia es un grado y un conjunto de grados (abuelo, padre, hijo) constituye una línea. Las líneas serán rectas, en caso de que las formen ascendientes y sus descendientes, o colateral, si los integrantes proceden de un tronco común. En las líneas rectas, se procederá a contar los grados de separación de una a otra persona, descontando al ascendente.