Clases de albaceas

Albaceas universales y particulares:

a) Albacea universal: Cuando el testador lo llama así, o le encomienda expresamente el cumplimiento de su voluntad testamentaria total hasta la adjudicación y entrega de bienes.

b) Albacea particular: Cuando el encargo se limita a una o unas misiones concretas, o le da facultades limitadas o específicas en relación con la herencia o con determinados bienes.

Albaceas sucesivos, mancomunados y solidarios

a) Albaceas mancomunados: Cuando recae el encargo en varias personas no fijando el orden ni estableciendo el testador claramente la solidaridad. Este tipo de albaceazgo funciona bajo el principio de actuación conjunta o, en su defecto, de lo que acuerde el [mayor número], además de la actuación individual autorizada por los demás.

b) Albaceas solidarios: Cuando ostentan el cargo varias personas de forma simultánea, siempre y cuando no revelen su propósito de abstenerse en las operaciones propias de su cargo.

c) Albaceas sucesivos: Cuando se nombra más de un albacea para actuar según un orden en caso de ineficacia, remoción o extinción por cualquier causa del albaceazgo.

Albaceas legítimos

a) Cuando el albacea no acepta el cargo o termina el albaceazgo, corresponderá a los herederos la ejecución de la voluntad del testador. En este caso, estamos ante albaceas legítimos. No actúan como albaceas propiamente dichos, sino como sucesores del testador que han de cumplir su voluntad.

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