INTERPRETACIÓN TESTAMENTARIA

¿Es posible la aplicación en la interpretación testamentaria de las normas relativas a la interpretación de los contratos?


Por carecer el Código Civil de una normativa sobre el negocio jurídico hay que aplicar la de los contratos como supletoria en todo lo que consienta la naturaleza del testamento:


1) Según el artículo 1.284, los Tribunales otorgarán preferencia a la interpretación que permita producir efecto antes que la que conduzca a la ineficacia.


2) Por su parte, el artículo 1.285, opta por hacer una interpretación sistemática del testamento.


3) Por último, el artículo 1.289, se encuentra especialmente dirigido a los legados, ya que en ellos predomina el aspecto de atribución a título gratuito. No obstante, si los medios de interpretación no hacen salir de la duda, se resolverá en favor de la menor atribución de derechos e intereses, y más si al legatario se le hubiesen impuesto cargas, en favor de la mayor reciprocidad de intereses.


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