Propiedad horizontal: Venta del piso destinado a portería

En algunas comunidades de vecinos es posible encontrar un piso destinado a la persona que realiza las funciones de portería. A nivel jurídico, nos hallamos ante un elemento común de la propiedad horizontal.

En caso de que esta vivienda no se utilice porque se considere que los servicios de portería no son necesarios para el edificio, por ejemplo, cabe la posibilidad de que se lleve a cabo la venta de la misma. Para ello, se requiere que este elemento común pase por un proceso de desafección que consiste en la atribución de carácter privativo. ¿Cómo se realiza la desafección? Para realizarla es necesario que haya una modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal a través de un acuerdo de la Junta de Propietarios de forma unánime.

Hay que entender que los servicios de portería son diferentes y no tienen porque queda vinculados automáticamente con la vivienda que puede ocupar esta persona. Es más, los acuerdos que las normas exigen para tomar decisiones sobre el primer ámbito exigen unas reglas en cuanto a lo que mayorías se refiere inferiores a las del segundo y los acuerdos sobe estos no tienen por qué afectar al mismo.  

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