La falta de pago como causa de resolución del contrato de alquiler

El artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos determina que, de manera general y salvo que por contrato se establezca lo contrario, el pago de la renta derivada del arrendamiento de una vivienda será mensual y debe efectuarse en los primeros días del mes por el procedimiento que las partes establezcan.

La propia Ley en el apartado dos de su artículo 27 determina como una de las causas de resolución del contrato de arrendamiento la falta de pago de la renta pactada o cualquiera de las cantidades que corresponda abonar al arrendatario.

El Tribunal Supremo también es claro en este sentido, y en su jurisprudencia de manera reiterada ha venido entendiendo que el impago de la renta del alquiler por retraso puede ser causa de resolución. A través de diversas sentencias de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal se ha establecido una doctrina clara cuyo contenido es que el arrendador no debe quedar obligado a soportar los retrasos del abono de las rentas periódicas por parte del arrendatario.

En caso de que te encuentres en esta situación, consulta con nuestros abogados y ellos te indicarán los pasos a seguir para resolver el contrato de arrendamiento.

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