Responsabilidad patrimonial de la Administración

En el caso de que una persona se vea afectada como consecuencia del funcionamiento anormal de un servicio público, se recoge el derecho de reclamación a la Administración competente de la prestación de los mismos. La responsabilidad de esta sobre los daños causados a una persona es la denominada responsabilidad patrimonial de la Administración.

El daño que se pretenda ser preparado por parte de la Administración deber ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado.

A diferencia de lo que ocurre en la reclamación de responsabilidad civil, en la reclamación de responsabilidad a la Administración no es necesario que el resultado se haya derivado como consecuencia de culpa o negligencia.

La reclamación de daños por este motivo se realiza en vía administrativa contra la Administración competente en el plazo de un año desde que se dio el acto o hecho que produjo estos o desde el momento en el que se pone de manifiesto el efecto lesivo derivado del mismo, si ambos no coinciden en el tiempo. Esta salvedad es importante a la hora de plantear la reclamación y, en caso de oposición a la hora de responder a la reclamación, para iniciar el procedimiento judicial en el orden contencioso administrativo.

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