Reclamación a un propietario moroso

Las normas que rigen los edificios en régimen de propiedad horizontal, entre las que destacan las correspondientes a la Ley de Propiedad Horizontal, establecen un procedimiento específico para realizar la reclamación a aquellos propietarios que no cumplen con las obligaciones que les otorga tal título en tiempo y forma.

En concreto, el artículo 21 de esta Ley prevé de forma específica un procedimiento monitorio para que las comunidades de propietarios puedan llevar a cabo este tipo de reclamaciones. De acuerdo con lo dispuesto en este precepto, es posible que una comunidad de propietarios exija al propietario moroso lo relativo a su cuota correspondiente a los gastos comunes y a su contribución al fondo de reserva siempre que esta deuda no exceda de 250.000 euros.

Se legitima al presidente de la comunidad para iniciar este procedimiento. Además, es posible que la comunidad mediante acuerdo en Junta habilite al administrador para ello.

En este proceso no se requiere de manera obligatoria la intervención de abogado y procurador, sin embargo se recomienda que las comunidades contraten los servicios de estos profesionales, teniendo en cuenta que es posible reclamar sus honorarios junto a las cantidades debidas por el propietario moroso.

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