Determinación judicial subsidiaria de los efectos: nulidad, separación y divorcio

El objetivo principal de las sentencias en los procesos matrimoniales es aquel que busca obtener la nulidad, la separación o el divorcio. Sin embargo, la sentencia estimatoria tiene considerables repercusiones sobre todo en lo referente a los planos personal y patrimonial. Por un lado respecto de los cónyuges, y por otro respecto de los hijos comunes. Al hablar de las consecuencias es necesario acudir a la legislación civil, ya que en ella se regulan las medidas definitivas.

A este respecto, el artículo 91 del Código Civil dispone que: [En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias].
El art. 47 CP señala en su párrafo primero que [la imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia]. Asimismo, su apartado número tres dispone que [cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción].

Se trata de una pena privativa de derechos cuyo contenido constituye una forma de restricción en el ejercicio del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores en vías públicas, limitando así la libertad de participación del penado en ese concreto ámbito de la vida social.

La pena está prevista como principal para la práctica totalidad de los delitos contra la seguridad vial; pudiendo ser [grave] (superior a ocho años), [menos grave] (si se aplica por un tiempo de un año y un día hasta ocho años) o [leve] (de tres meses a un año).

En este sentido, se aplica para el delito de conducción a velocidad excesiva, el de conducción bajo la influencia del consumo de drogas o bebidas alcohólicas, y el de negativa a someterse a las pruebas de control de alcoholemia. También queda recogida para el delito de conducción temeraria, y el de conducción homicida. Por último, el código penal también prevé la pena que nos ocupa para aquellos casos en que se haya cometido homicidio imprudente utilizando un vehículo a motor o ciclomotor y para ciertos delitos de lesiones.

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